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El IVA Y EL IRPF DE UN MILLON DE PROFESIONALES, EN EL AIRE La Agencia no tiene todavía un criterio de liquidación de IRPF e IVA. Varias comunidades cambiaron en verano de improviso el sistema de cálculo. Cerca de un millón de contribuyentes que son socios de una pyme en la que también trabajan sigue en vilo. Hacienda se comprometió el pasado julio a aclarar en octubre cuál va a ser el criterio de liquidación en IRPF e IVA de sus ingresos, que pasó a considerar de improviso como rendimientos de actividades económicas en mayo en vez de rendimientos del trabajo. Sin embargo, ayer acabó una reunión del Foro de Asesores con la Agencia Tributaria (AEAT) de la que los fiscalistas salieron sin conocer qué doctrina va a aplicar Hacienda.Los contribuyentes que han recibido propuestas de liquidación por IRPF y por IVA son personas físicas, que reúnen la condición de socios y trabajadores de sus sociedades. Hasta ahora han calificado sus retribuciones como rendimientos del trabajo. Por lo menos un millón en el conjunto de pymes que hay en España. La Agencia no tiene todavía un criterio de liquidación de IRPF e IVA. Varias comunidades cambiaron en verano de improviso el sistema de cálculo.
Cerca de un millón de contribuyentes que son socios de una pyme en la que también trabajan sigue en vilo. Hacienda se comprometió el pasado julio a aclarar en octubre cuál va a ser el criterio de liquidación en IRPF e IVA de sus ingresos, que pasó a considerar de improviso como rendimientos de actividades económicas en mayo en vez de rendimientos del trabajo. Sin embargo, ayer acabó una reunión del Foro de Asesores con la Agencia Tributaria (AEAT) de la que los fiscalistas salieron sin conocer qué doctrina va a aplicar Hacienda.
Para su sorpresa, la Agencia ayer no explicó cómo es posible que algunas delegaciones cambiaran el criterio de liquidación por su cuenta y riesgo. Y les emplazó a reunirse a finales de mes, con la idea de tener un borrador a principios de noviembre. Además de representantes de los departamentos de Recaudación, Inspección, Gestión e Informática, también participó en la reunión de ayer el departamento de Relaciones Institucionales. COSAS A TENER EN CUENTA SI VA A RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES Se trata de un momento de suma importancia para la economía de Uds, confluyen fiscalmente los rendimientos del ejercicio y el rescate del Plan. Vale la pena por tanto pararse a conocer y calcular los costes del citado rescate. -Tributación del rescate del plan de pensiones Las cantidades rescatadas tributan en cualquier caso como rendimientos del trabajo. Existe un régimen Transitorio para las aportaciones realizadas hasta el 2006. Hasta esa fecha las cantidades se declaraban reducidas en un 40%. La eliminación de la reducción del 40% para los rescates en forma de capital entró en vigor el 01/01/2007, pero se ha mantenido dicho régimen para las aportaciones realizadas al plan de pensiones hasta el 31/12/2006. Por tanto, las aportaciones realizadas a partir de esa fecha van a tributar de igual manera con independencia de como las rescatemos, pues no van a tener ningún incentivo fiscal al rescate. -Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones Por tanto en principio, dependiendo de la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y la cuantía, nos puede interesar rescatar parte en forma de capital, en un solo pago (normalmente será la parte que tiene derecho a la reducción del 40%), y el resto en forma de renta, poco a poco conforme lo necesite, con el fin de no elevar demasiado la renta cada año. Esto es lo que se llama un rescate mixto y a veces es lo más aconsejable. -¿Cuanto tendré que pagar en la Renta? El pago dependerá de la base imponible que tenga, y puede llegar a tributar hasta un 45% con los nuevos tipos (un 49% en Cataluña). Recordemos que la escala es progresiva, a estos efectos tendrá que hacer un precálculo antes de decidir el rescate. En cualquier caso, y de la experiencia del común de los casos, vale la pena tener en cuenta los siguientes consejos: 1. No realizar el rescate el año de la jubilación, para que no se acumule con las rentas del ejercicio y con ello evitar la subida del marginal. 2.Realizar el rescate de forma paulatina y realizando un seguimiento de la rentabilidad del fondo. 3.Considerar que la reducción del 40% sólo se aplica un año. Por tanto ha de calcularse y realizar este rescata optimizando fiscalmente las cantidades. 4.Puede interesar agrupar los planes en caso de tener varios a efectos de optimizar las deducciones aplicables. 5.Considera que el plan de pensiones es un segundo pagador cuando estés jubilado. Si tienes una renta baja, mira el total de ingresos que percibes de la pensión, ya que al cobrar el plan de pensiones pasarás a tener 2 pagadores y, por tanto, si el segundo pagador (el plan) es más de 1.500€ estarás obligado a presentar la renta si tus rendimientos de trabajo (pensión+plan pensiones) son superiores a 11.200€. Si la prestación del plan no supera los 1.500€ y tu pensión no supera los 22.000€, no estarás obligado a declarar. Por tanto, en pensiones bajas el rescate del plan puede quedar totalmente exento de tributación. En resumen el tema es complejo fiscalmente hablando, por lo que resulta recomendable sopesar adecuadamente cualquier decisión y calcular los costes fiscales y económicos de ella.
MOTIVOS PARA REVISAR EL BORRADOR DE RENTA QUE REALIZA LA AGENCIA TRIBUTARIA A modo de recordatorio, les reiteramos que los Borradores de Renta hay que revisarlos, son comunes los errores y conceptos no declarados y Hacienda además no se responsabiliza de la información que da para el tramite, es decir, podemos recibir una “paralela” aún habiendo realizado la declaración con el borrador que la AEAT nos facilitó. A modo enunciativo aquí van los errores más comunes: 1.El borrador no contempla las aportaciones a cuentas vivienda. 2.En caso de haber realizado la compra de la vivienda en el ejercicio en cuestión no computa los gastos de adquisición de la vivienda habitual (notaría, registro, comisiones, impuestos, etc), así como tampoco la fecha de compra de la vivienda. 3.Tampoco contempla las cantidades satisfechas al promotor o constructor. 4.En casos de ampliación del crédito a de subrogación en el mismo tampoco computa correctamente las cantidades con derecho a deducción. 5.Para viviendas adquiridas antes del 20/01/2006 existe un régimen de deducción ampliado, que tampoco computa correctamente el borrador… 6.En cuanto a la deducción por reformas de la vivienda habitual tampoco se refleja en el mismo… 7.La deducción por alquiler de la vivienda habitual has de consignarla igualmente 8.Plazas de garaje: Misteriosamente, cada año se reitera un error sobre este punto las plazas de garaje compradas junto con la vivienda no deben imputar rentas, siempre que se hayan comprado en el mismo momento (aunque sean escrituras separadas) y en el mismo edificio. En el borrador suelen ser objeto de imputación automática… 9.Se reitera el error general para las imputaciones de rentas inmobiliarias: La AEAT obtiene dichos datos del Catastro y por desgracia estos no siempre están bien, pues no siempre se comunican los cambios de titularidad a pesar de tener obligación de ello. Esto ocurre sobre todo en inmuebles de titularidad compartida, que figuran en el Catastro erróneamente sólo a nombre de uno, o cuando fallece un titular y no se comunica al Catastro los nuevos titulares y los porcentajes de titularidad. Por tanto, con independencia de que se modifique el borrador, debemos hacer también la comunicación catastral para evitar problemas y que el año próximo salga bien. 10.Titularidad de cuentas y préstamos: La titularidad formal a veces no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Esto ocurre cuando ponemos titulares en las cuentas o en los préstamos que realmente no lo son. Aunque existe una presunción legal, por la cual se entiende que el titular es el que figura en los registros públicos o los contratos existentes, es una presunción que admite prueba en contrario, es decir, podemos demostrar que la titularidad no es la que viene en la información fiscal. De todos modos, con el fin de evitar problemas es conveniente corregir esa situación y modificar el contrato para que coincida el titular de las rentas con la real. 11.Circunstancias personales y familiares: En caso de que haya variado nuestra situación familiar respecto a la del año anterior tendremos que modificarlo en el borrador. Estos son los casos en los que hay nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, discapacidad, etc. 12.Forma de tributación: conjunta o individual. La opción de tributación no vincula de un ejercicio a otro. Podemos cambiar cada año nuestra opción de tributación en función de los ingresos de la unidad familiar de cada año. 13.Omisión de gastos en los rendimientos del trabajo: Hacienda conoce casi todos los ingresos del trabajo, pero sin embargo sólo conoce algunos de los gastos (seguridad social). Entre los gastos que podemos tener y que Hacienda desconoce se encuentran las cuotas sindicales, colegiales y gastos de defensa jurídica contra la empresa. 14.Conferencias y cursos: Este tipo de rentas suele estar mal imputadas porque la entidad pagadora lo declara como actividades económicas cuando no lo son. Los rendimientos derivados de cursos y conferencias se consideran rentas del trabajo. 15.Administradores de sociedades: Hacienda conoce las rentas percibidas por los miembros del consejo de administración de las empresas, pero estas personas por el cargo que ocupan, algunos están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Sin embargo, en el borrador les figuran las rentas percibidas pero no las cotizaciones del régimen de autónomos, por lo que habrá que modificar el borrador y añadirlo en los gastos de la seguridad social. 16.Deducción por maternidad y nacimiento. Estas deducciones hay que revisarlas siempre por que no figuran correctamente declaradas. Esta relación es solo enunciativa de los errores más comunes, siendo por ello de interés que un experto valore siempre la efectividad del borrador que la AEAT realizó.
TRABAJADORES AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES ¿Qué requisitos marca la normativa para que los trabajadores autónomos podamos ser considerados como "económicamente dependientes? ¿Cuáles son las principales ventajas de este régimen? En general, para que un trabajador por cuenta propia pueda considerarse un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) deberán cumplirse los siguientes requisitos: La regulación del TRADE tiene como finalidad clarificar cuándo estamos ante un trabajador asalariado y cuándo estamos ante un trabajador autónomo. En consecuencia, y desde el punto de vista de la empresa cliente, ello permitiría evitar las contingencias empresariales derivadas de tener falsos autónomos, tales como cotizaciones a la Seguridad Social que no se han realizado, indemnizaciones por extinción de los contratos que no estaban previstas y eventuales sanciones a las empresas.
CONSIDERACION DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA COMO ACTIVIDADECONOMICA A raíz de una consulta reciente la AEAT (29-01-2009), esta considera que el régimen de empresas de Reducida Dimensión está condicionado a que la empresa tenga una actividad empresarial. Fiscalmente, el término actividad empresarial para el ámbito inmobiliario exclusivamente va condicionado al cumplimiento de unos requisitos (para el resto de actividades económicas no). Con la presente circular pretendemos recordárselos y estructurar su actividad de manera que los cumplamos adecuadamente: Se califica como actividad empresarial a la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles cuando se cumplan dos requisitos: a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b) Que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a j ornada completa. En cuanto al requisito de la existencia de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, la DGT lo ha delimitado entendiendo que: El término "local" debe referirse al concepto regulado en el Real Decreto 1175/90 por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se define como aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales (no artísticas) y las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se destinen a dicha utilización (con independencia de título posesorio, propiedad, alquiler, Etc.). En cuanto a la exclusividad, la DGT interpreta que el local debe estar destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad (debe estar afecto a la actividad empresarial y no utilizarse para fines particulares), sea materialmente identificable (tener acceso separado y propio dentro del recinto del inmueble) y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente. Así, la actividad desarrollada en una oficina compartida, no cumpliría el requisito al no contar con un espacio "exclusivo", destinado a llegar la gestión de la actividad. Por el contrario, sí será posible cumplir con los requisitos mencionados si se utiliza una parte de un local más grande, siempre que dicha parte cumpla con los requisitos de exclusividad e independencia señalados. Así, en nuestra opinión, para cumplir este requisito, debería ostentarse, por cualquier título posesorio (compraventa, arrendamiento, usufructo, etc.), un espacio físico que calificara como local apto para el desarrollo de la actividad de alquiler y compraventa de inmuebles, destinado de forma exclusiva a dicha actividad y que disponga de la suficiente separación material para que su uso se realice de forma separada e independiente de otras actividades. En relación con el segundo de los requisitos exigidos, tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido sí: El contrato se califica como "laboral" por la normativa laboral vigente (así, por ejemplo, la DGT en consulta de fecha 11 de diciembre de 2000 entiende que un administrador puede cumplir este requisito en la medida en que, a pesar de estar incluido a efectos de Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, tenga un contrato laboral y a jornada completa percibiendo su remuneración por la prestación de servicios propios del objeto social de la entidad y, por tanto, distintos de los derivados de su mera pertenencia al Organo de Administración). Es a jornada completa, entendiéndose como tal la jornada a tiempo completo establecida en el convenio de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal. No se cumpliría este requisito si para la gestión de la actividad se contara con dos personas con contrato laboral a media jornada. La categoría profesional de la persona contratada resulta acorde con el objeto de la actividad. Reiterar que dichos requisitos son objetivos. Así, su cumplimiento, salvo prueba de simulación o fraude de Ley, califican la actividad de alquiler o compraventa como de actividad empresarial. El cumplimiento de estos requisitos determina el acceso al régimen fiscal de actividad empresarial y con ello a los requisitos de reducida dimensión de ahí su importancia a efectos de los diferentes hechos imponibles que se dirimen de ello.
NOTIFICACION TELEMATICA OBLIGATORIA DE A partir del 1 de enero de 2011 las cartas/notificaciones en papel (muchas de ellas certificadas) que se recibían de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) desaparecerán casi por completo y se empezarán a recibir de manera telemática a través de una dirección electrónica. El pasado martes 16 de noviembre de 2010 se publico en el BOE el "Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuesto de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de Así mismo se convierte en obligatorio para las sociedades que cuenten con vehículos en su activo. Estas sociedades deberán habilitar una dirección de correo electrónico en la web dgt.es, de no hacerlo las notificaciones se podrán realizar por edicto. ¿Quiénes son los OBLIGADOS? Los obligados a recibir las notificaciones telemáticamente son: - las Sociedades Anónimas (con NIF que comienzan por A), - las Sociedades de Responsabilidad Limitada (con NIF que comienzan por B), - personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad - española (con NIF que comienzan por N), - establecimiento permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio - español (con NIF que comienzan por W), - las Uniones Temporales de Empresas (con NIF que comienzan por U) y - las entidades cuyo NIF empiece por Siguientes tipos: Agrupación de Interés Económico, Agrupación de Interés Económico - Europea, Fondo de Pensiones, Fondo de Capital Riesgo, Fondo de Titulización de - Activos, Fondo de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondo de Titulización - Hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones. Además de los entes anteriores e independientemente de su personalidad o forma jurídica, las personas o entidades: - que estén inscritas en el Registro de Grandes Empresas, - que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal, - que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, - que estuvieran inscritos en el Registro de devolución mensual y - aquellas que tengan autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI). COMUNICACIONES NO TELEMATICAS En NINGUN caso se notificarán de forma telemática las siguientes comunicaciones y notificaciones, entre otras:
- Aquellas en las que se acompañen elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. - Los que deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar. - Las que efectúe la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico- administrativas. - Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. - Notificaciones de embargos de cuentas a las entidades financieras. La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos en los siguientes supuestos: - Cuando el obligado tributario o su representante soliciten la comunicación o notificación personalmente en las oficinas de la AEAT. - Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativas para asegurar su eficacia. INCLUSION EN EL SISTEMA DE DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA Y SU FUNCIONAMIENTO La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados, por medios no electrónicos (posiblemente una de las últimas comunicaciones que se reciban en papel) su inclusión en este sistema, facilitando una dirección electrónica única. Cuando se de de alta la dirección electrónica única en el portal de la AEAT, tendremos que introducir un correo electrónico asociado a dicha cuenta. Cada vez que la AEAT nos notifique cualquier procedimiento, recibiremos un mail que nos avisará de la existencia de la notificación. Para firmar y recoger dicha comunicación o firmarla y rechazarla, deberemos acceder a la dirección electrónica única con la firma electrónica apropiada. Si transcurren 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con todo lo que ello implica. PODEMOS GESTIONARLE ESTE TRAMITE Requisitos personas físicas: - Para las personas físicas tener el eDNI o un certificado digital - Para las personas Jurídicas un certificado digital Para acceder a las notificaciones se necesita el certificado o el eDNI. Certificado digital para Personas jurídicas: Para la realización del mismo estimamos un coste de 300 euros, en función de los trámites finales que haya que realizar. En cualquier caso será necesaria la presencia del administrador una vez, o en su caso se deberían otorgar poderes cuyo coste no está previsto en el trámite.
PRESTAMOS ICO Este momento de crisis EXISTEN LINEAS DE FINANCIACION DISPONIBLES, entre ellas las líneas ICOS, con muchas posibilidades de salir adelante con un buen planteamiento para la obtención de fondos para su actividad empresarial: ICO directo. Para operaciones de hasta 200.000 euros. * Finalidad: inversión o liquidez * Plazo: - Inversión a 7 años con dos de carencia. - Liquidez a 3 años con uno de carencia. * Margen: 3,5% anual sobre EURIBOR a 6 meses. * Comisión de apertura: 0,5% con un mínimo de 60 euros. ICO-SGR Para operaciones entre 200.001 y 600.000 euros. También podrán solicitarlo empresas y autónomos con menos de un año de antigüedad, en cuyo caso el importe solicitado podrá estar comprendido entre 0 y 600.000 euros. Mismas condiciones que el ICO directo. Realizamos el trámite con las máximas posibilidades de éxito para usted. Contáctenos para análisis y planteamiento de la operación a su medida.
VIVIENDA Con respecto a la vivienda, a las decisiones que se pueden tomar en este cierre fiscal también podemos añadir todos los cambios que se van a producir en el año 2011, y que por lo tanto afectarán a nuestras decisiones actuales. En lo relativo a la deducción por adquisición de vivienda habitual, a partir del 1 de Enero de 2011, convivirán 2 regímenes, los cuales se aplicarán dependiendo si la adquisición de la vivienda habitual es anterior al 01/01/2011 o posterior. Si la compra de la vivienda habitual se produce antes del 01/01/2011, entonces aplicaremos el régimen de deducción existente hasta hoy día, el cual nos permite deducirnos un 15% de las cantidades pagadas durante el año con un límite de 9.015 €, esta deducción también estará vigente para todos aquellos que hayan entregado cantidades a cuenta para la compra de su vivienda habitual, y por supuesto se mantiene la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20/01/2006. Si la compra de la vivienda habitual se produce desde el 01/01/2011, solo se podrán acoger a la deducción de la vivienda habitual aquellas personas que tengan una base imponible inferior a 24.107,20€ , de tal forma que la deducción máxima será para aquellas personas que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20€, y se deducirán un 15% de un límite de 9040€, y de forma progresiva se aplicará la deducción de forma inversa hasta los 24.107,20€. Por lo tanto si nuestra idea es adquirir una vivienda habitual deberíamos agilizar todos los procesos posibles para que se produzca la compra-venta antes del 01/01/2011, ya que el nuevo régimen de deducciones es mucho más restrictivo. Sin embargo, la deducción por alquiler de vivienda habitual se iguala a la deducción al régimen de adquisición de vivienda habitual, por lo tanto de incentiva más esta opción teniendo en cuenta también que para el arrendador el rendimiento neto por arrendamiento de viviendas se reduce en un 60% (antes era de un 50%), su base imponible se reduce aún más. Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años, y sus ingresos son superiores al IPREM, su reducción será del 100%.
NUEVA REDUCCIÓN POR OBRA Además, desde mediados de abril de este año se ha comenzado a aplicar una nueva deducción del 10% por obras de mejora de la vivienda habitual, aunque es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual para las mismas cantidades. Sin embargo, se puede aprovechar cuando no se cumplan los requisitos de la deducción por inversión en vivienda por los contribuyentes con ingresos hasta 53.007,20 euros anuales. Esta deducción es aplicable tanto en la vivienda habitual como en el edificio en que se encuentre, para las obras realizadas entre el 14 de abril de este año y el 31 de diciembre de 2012 dirigidas a mejorar la eficiencia energética, las cubiertas y la estanqueidad, el saneamiento, el acceso a Internet y a la TDT, las instalaciones de electricidad, agua o gas, la adaptación de la vivienda a discapacitados, o la mejora de la accesibilidad.
SE MANTIENEN LOS MODULOS PARA EL EJERCICIO 2011 Tras su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Boletín Oficial del Estado del día 30 de noviembre publica la Orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Así pues, cambios importantes que vale la pena analizar para optimizar su factura fiscal. Les reiteramos nuestra disponibilidad para cualquier aclaración que puedan precisar.
NUEVOS TRAMOS DE RENTA, AUMENTA Se crearán dos nuevos tramos en la tarifa general, a partir de 120.000€ y 175.000,20€. Y con respecto a las SICAV, se han producido unas modificaciones que tienen efecto desde el 23/09/2010, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones y en las distribuciones de prima de emisión tributan y tributarán como dividendos ( Rendimientos de capital mobiliario), pero no aplicando la exención de los primeros 1.500€. Las devoluciones de prima de emisión tributan en su totalidad, y las devoluciones de capital tienen un límite que es el mayor de dos importes: - El aumento entre el importe de compra y el importe en el momento de la reducción de capital. - Cuando la reducción proceda de beneficios no distribuidos, el valor de esos beneficios. Lo que exceda de estos límites se restará del valor de adquisición de las acciones y tributarán los excesos como rendimientos de capital mobiliario. |